BREXIT 2021- ¿Cómo nos afecta fiscalmente?

Ya queda dos semanas para que finalice el año 2020 y por consiguiente el fin del periodo transitorio contemplado para la salida del Reino Unido de la Unión Europea; conocido como el Brexit.

A partir del 1 de enero del 2021, las operaciones comerciales realizadas entre los países de la Unión Europea y Reino Unido dejarán de ser consideradas como operaciones intracomunitarias y todos los movimientos de mercancías desde o hacia Reino Unido pasarán a ser considerados como exportaciones e importaciones a efectos de IVA.

Así pues, de todos los cambios fiscales que esto supone, a continuación, se expondrán los cambios mas destacables a efectos del Impuesto del Valor Añadido (IVA).

Cambios en las Entregas de Bienes y prestación de servicios entre España y Reino Unido

Como bien he dicho anteriormente, las entregas de bienes entre ambos países dejaran de ser consideradas como operaciones intracomunitarias y pasaran a tener la consideración de mercancías de terceros países sujetas a formalidades y controles aduaneros. Es decir que el impuesto será liquidado por las Aduanas. Esto implica que:

  • En las importaciones (entrada de bienes en la en Península y Baleares procedente de Reino Unido), la base imponible del IVA, siempre que no estén ya comprendidos, será
  1. Los impuestos, derechos, exacciones y demás gravámenes
  2. Los gastos accesorios como las comisiones y los gastos de embalaje, transporte y seguro que se produzcan hasta el primer lugar de destino en el Interior de España.
  • En las exportaciones, las mercancías que sean trasportadas de la Península y Baleares a Reino Unido estarán exentas de IVA, debiendo disponer de la documentación que acredite la efectiva salida de la mercancía del territorio comunitario (DUA).
  • En las entregas de bienes a particulares ingleses, no se podrá aplicar el régimen de ventas a distancia, por tanto, no se deberá de repercutir ningún IVA por esas ventas. (los compradores británicos ya estarán realizando una importación)
  • En relación con las prestaciones de servicios, estos se localizarán según lo previsto en 69, 70 y 70. Dos, de la Ley de IVA. En consecuencia, a partir del 01.01.2021, Reino Unido será un país tercero, por tanto, las prestaciones de servicios presentes en dichos artículos estarán sujetos al IVA español siempre y cuando se localicen en el Reino Unido pero su utilización o explotación efectiva se realice en el territorio de aplicación del IVA español.

Cambios en la gestión del IVA a partir del 01 de Enero del 2021

A partir del 01-01-2021, las operaciones con Reino Unido (entregas de bienes y prestación de servicios) ya no deberán de seguir declarándose en las correspondientes declaraciones recapitulativas de operaciones intracomunitarias (Modelo 349) ni en el Intrastat.

Las empresas españolas que realicen operaciones con Reino Unido tampoco tendrán la obligación de identificarse mediante NIF-IVA.

En el caso de realizar operaciones aduaneras (importaciones o exportaciones), deberán disponer de un número EORI.

Los empresarios establecidos en Reino Unido que realicen operaciones sujetas al IVA en Península y Baleares deben nombrar un representante fiscal a efectos del cumplimiento de las obligaciones impuestas en la Ley 37/1992, del impuesto sobre el Valor Añadido, salvo que existan con Reino Unido instrumentos de asistencia mutua análogos a los instituidos en la Comunidad (art. 164. Uno. 7º LIVA).

Cambios en la Devolución IVA de no establecidos

Los empresarios establecidos en el Reino Unido que adquieran mercancías y servicios en el territorio de aplicación del IVA español (Península y Baleares) y deseen solicitar la devolución del IVA soportado, ya no podrán presentar su solicitud por vía electrónica, de conformidad con la Directiva 2008/9/CE del Consejo, y tendrán que hacerlo con arreglo a la Directiva 86/560/CEE del Consejo.

Será necesario que el solicitante nombre un representante residente en el territorio de aplicación del IVA español y que exista reciprocidad de trato en Reino Unido respecto a las empresas españolas, salvo en los siguientes casos:

  1. Plantillas, moldes y equipos adquiridos o importados para ser utilizados en la fabricación de bienes que sean exportados con destino al empresario o profesional no establecido o destruidos.
    b. Servicios de acceso, hostelería, restauración y transporte vinculados con la asistencia a ferias, congresos y exposiciones de carácter comercial o profesional que se celebren en el territorio de aplicación del Impuesto (Península e Islas Baleares).
    c. Bienes y servicios destinados a la prestación de los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y electrónicos por empresarios que apliquen la MOSS.

No obstante, en el caso del IVA soportado antes del 1 de enero de 2021 no será de aplicación la exigencia de reciprocidad, la obligación de nombrar representante, ni determinadas limitaciones y condiciones adicionales. Sin embargo, la Administración podrá requerir al solicitante que pruebe su condición de sujeto pasivo del impuesto y aporte las facturas. La solicitud deberá presentarse antes del 1 de abril de 2021.

No dude en ponerse en contacto con nosotros si necesita los servicios de asesores de autónomos y empresas en Valencia.

Contacte con nosotros mediante nuestro formulario en la página web www.pedronbasset.es o mándenos un correo electrónico a asesoria@pedronbasset.es. También puede llamar a nuestros teléfonos 963 343 504 o 670 359 340. Estaremos a su entera disposición.