Asesoría y gestoría contable en Valencia

Asesoramiento para autónomos y pymes

Pedrón Basset es tu asesoría y gestoría fiscal, laboral y contable profesional en Valencia con más de 28 años de experiencia. ¿Diferencia entre asesoría y gestoría?

Como tu asesoría contable te damos información y guía en la forma de gestionar tus cuentas, novedades contables y obligaciones legales. Como gestoría ponemos a tu disposición nuestros expertos administrativos contables miembros del colegio de economistas para representarte frente a los organismos oficiales y llevarte todo el papeleo y la contabilidad.

Planificamos la contabilidad de tu negocio contigo

Planificación contable

Diseñamos o revisamos la planificación contable de tu empresa. La correcta organización de las cuentas a utilizar, de su estructura y uso conforman tu plan de cuentas. La configuración y seguimiento de estas te permiten prever situaciones futuras y controlar la evolución de tu negocio. En función de tus necesidades de información, a parte de la contabilidad general, activamos contabilidad analítica, contabilidad presupuestaria y contabilidad de gestión. Sin olvidar el control de cuadre de la contabilidad fiscal con la gestión de impuestos.

Depósito de cuentas anuales

Nos encargamos de redactar y elaborar completamente tus cuentas anuales en base a tu contabilidad. Te facilitamos en documento para su revisión y aprobación firmadas por ti y te explicamos como presentar las cuentas anuales al registro mercantil y legalizar los libros. O si lo prefieres realizamos todos los trámites, porque sabemos que es algo engorroso que te resta tiempo de tu verdadero objetivo, tu negocio. Puedes comprobar los plazos de este año en nuestra sección de noticias fiscales y tributarias.
Tenemos procesos de contabilidad mecanizados y controlamos los vencimientos para mayor tranquilidad

Confección de contabilidad mecanizada

Si estás iniciando tu actividad y no sabes como registrar la contabilidad de tu empresa o bien prefieres externalizar la contabilidad, cuenta con nosotros. Los clientes que han tomado esta decisión la mantienen, porque se dan cuenta de que el coste del servicio es muy ventajoso respecto a un recurso fijo en la empresa. Hablamos contigo sobre la forma de hacerlo, sobre lo que nos debes de enviar y en función de lo acordado, ponemos a tu disposición nuestras herramientas de automatización para darte la mejor oferta de servicio.

Control de vencimientos

Una buena gestión de tesorería es vital para conseguir estabilidad, control y previsión de crecimiento de tu empresa.

El control de vencimientos del flujo de caja incluye los cobros, los pagos, las gestiones bancarias y cualquier otro movimiento de la tesorería de la empresa. Te asesoramos sobre las herramientas y formas de poder gestionar tu tesorería. Y si lo deseas podemos ayudarte a crear tu presupuesto de tesorería para mejorar tu salud financiera, aumentar tu liquidez, evitar riesgos y rentabilizar tu capital a corto plazo. ¿suena bien?

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Gestionamos tu contabilidad ofreciéndote auditorias y ratios de empresa

Ratios de empresa

Los ratios sirven para comparar el resultado con distintas partidas del balance o de la cuenta de pérdidas y ganancias. Medimos la efectividad del uso de los activos de tu empresa con relación a la gestión de las operaciones. Indicadores de rentabilidad de la empresa. Ratios económicos como tu margen sobre ventas, la rotación del activo circulante, tu rentabilidad económica y financiera. Y financieros como la solvencia, el test de prueba ácida, tesorería, endeudamiento o apalancamiento y el coeficiente de garantías, te dan información vital sobre la dificultad para atender las deudas, las necesidades de financiación y la sostenibilidad de tu empresa.

Auditoría contable

Comporta muchos beneficios para tu empresa. Mejora tu transparencia y fiabilidad frente a terceros, y te permite optimizar la calidad interna de tu gestión. Gracias a ella podrás tomar decisiones en base a cifras reales de la empresa. Vital ante una nueva inversión, contratación de trabajadores o una posible expansión hacia nuevos nichos de negocio.

¿Estás obligado a realizar auditorías contables? Pues en España están obligadas a realizar una auditoría contable empresas con más de 2,8 millones de euros en activo o con cifra de negocios de más de 5,7 millones de euros anuales o con más de 50 empleados.

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Nuevo sistema de cotización de autónomos

Publicado el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora…
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FAQS
Estas son las dudas más frecuentes
Los pasos generales son: 1. Alta en el censo de empresarios en la Agencia Tributaria. Se deberá rellenar el modelo 036/037, saber a qué régimen de IVA te acogerás, a qué método de estimación en el IRPF perteneces, si vas a facturar con IRPF o no, si tienes alquileres y saber en qué epígrafe te tienes que dar de alta. 2. Alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) en la tesorería general de la seguridad social. Ambas altas, tanto en la AEAT como en la Seguridad Social se deben hacer en el mismo día. Deberás tener clara tu base de cotización, porque si eres nuevo autónomo y cumples los siguientes requisitos podrás aplicar la tarifa plana:
  • No tienes que haber estado dado de alta como autónomo los últimos 2 años. Desde enero de 2018, sólo tienes que haber estado 2 años de baja en el RETA desde la última fecha de actividad por cuenta propia, o 3 años si anteriormente solicitaste la bonificación.
  • Tampoco puedes ser administrador de una sociedad. Ya que si eres autónomo societario pagarás una cuantía superior a los 350€ y no te podrás acoger a la tarifa plana. En concreto desde los 357€ a los 364,23€ mensuales.
  • No debes ser autónomo colaborador. Los autónomos colaboradores familiares tampoco pueden acceder a la tarifa plana.
  • Tampoco puedes acceder si tienes pluriactividad. Si eres autónomo y trabajador por cuenta ajena y eliges beneficiarte de la bonificación correspondiente a aquellos que cotizan en ambos regímenes de la Seguridad Social, tampoco podrás acceder a la tarifa plana. Pero si tienes derecho a ambas, podrás elegir la que prefieras, y en la mayoría de los casos la más recomendable es la tarifa plana.
  • No debes tener ninguna deuda pendiente con la Seguridad Social o Hacienda.
¡RECUERDA! Si tu situación no está muy clara, la última palabra la tiene la Seguridad Social, que será quien admita o no tu solicitud. En el caso de que tu actividad la vayas a ejercer en un local comercial cara al público, además de lo anterior necesitarás: 3. Solicitar la licencia de Actividad y Funcionamiento en la oficina de Atención al Ciudadano (OAC) del Ayuntamiento correspondiente. 4. Comunicar la apertura del centro de trabajo, en el departamento de trabajo de la consejería de empleo o trabajo de tu comunidad autónoma. Por ultimo y muy importante, tanto las personas físicas como jurídicas tienen obligación de tratar según la normativa vigente los datos de los clientes, proveedores etc.. es decir cumplir con lo indicado en el reglamento europeo de protección de datos (RGPD) y en la ley de protección de datos en España LOPDGDD.

Antes de abordar todos los trámites legales para la constitución de la empresa es necesario realizar un análisis de viabilidad real, y una planificación detallada de la actividad a desarrollar a corto, medio y largo plazo, estudiando el mercado y la posible competencia, los recursos financieros propios o las formas de consecución de financiación ajena, las alternativas en condiciones adversas tanto internas, como de mercado u otras causas, la capacidad de reacción frente a los riesgos, las estrategias de crecimiento, y un sinfín de datos que deben reflejarse en una memoria previa, a la que se denomina genéricamente Plan de Empresa.

Pasos de los tramites legales.
1. Elección de la forma jurídica. Depende de tres factores: responsabilidad, número de socios y capital social. A continuación las formas jurídicas que se reconocen en España y encontrar la que mejor se adapta a las características de tu nuevo negocio:

  • Autónomo o empresario individual, sin capital mínimo, en ésta opción el socio se responsabiliza con todo su patrimonio personal.
  • Emprendedores de responsabilidad limitada, no se exige capital mínimo, con responsabilidad ilimitada con algunas excepciones.
  • Comunidad de bienes, Sociedad civil, Sociedad colectiva, Sociedad comanditaria simple, están formadas por un mínimo de dos socios, y sin capital mínimo legal, y los socios responden con su propio patrimonio personal.
  • Sociedad de responsabilidad limitada, formada por un solo socio con capital mínimo de 3.000 euros, el capital aportado en la sociedad cubre la responsabilidad frente a terceros.
  • Sociedad Limitada de formación sucesiva, integrada por un socio, sin capital mínimo y con responsabilidad por el capital aportado.
  • Sociedad anónima, con un socio mínimo, y un capital inicial de 60.000 euros, y responsabilidad limitada al capital aportado.
  • Sociedad comanditaria por acciones, requiere un mínimo de dos socios y 60.000 euros de aportación inicial, con responsabilidad sobre el capital aportado.
  • Sociedad de responsabilidad limitada laboral, para un mínimo de dos socios y un capital de 3.000 euros, con responsabilidad sobre el capital aportado.
  • Sociedad anónima laboral, para un mínimo de dos socios pero con capital de 60.000 euros y responsabilidad sobre lo aportado.
  • Sociedad cooperativa de primer grado, y Sociedad cooperativa de trabajo asociado, para un mínimo de tres socios, el capital mínimo se fija en estatutos y la responsabilidad se limita al capital aportado.
  • Sociedades profesionales, pueden estar formada por un solo socio y responsabilidad limitada al capital aportado en la sociedad.
  • Sociedad agraria de transformación, formada por un mínimo de tres socios, sin capital mínimo, en la que los socios responden con todo su patrimonio personal.
  • Agrupación de interés económico, está formada al menos por dos miembros, sin capital mínimo, y respondiendo por responsabilidad con los bienes personales.

2. Certificación negativa
Se obtiene en el Registro Mercantil y acredita la exclusividad de la sociedad, confirmando que no existe otra sociedad con el mismo nombre. En el caso de que el nombre de la sociedad ya esté registrado tendrás que buscar otro. Puede hacerse físicamente en el registro o a través de su web. Normalmente das 3 posibles nombres.

3. Depósito del capital social
Antes de crear la sociedad es necesario depositar en un banco el capital social que se exige al tipo de sociedad. Algunas no requieren ningún capital social inicial pero otras necesitan un mínimo que puede ir desde 3.000 euros hasta más de 120.000.

4. Creación de la sociedad
Con la certificación negativa del nombre, el resguardo del depósito en cuenta de la sociedad, y la redacción de estatutos, más los datos de identificación de socios, domicilio social, objeto de la actividad entre otros datos, deberás acudir a la notaría. El notario te entregará copias de las escrituras de constitución de una empresa, y del poder necesario para acreditar al administrador, o administradores de la sociedad.

5. Solicitud del NIF
En la Agencia Tributaria te darán primero un Número de Identificación Fiscal (NIF) provisional presentando el modelo 036, la copia de la escritura de constitución y la copia de los estatutos. Después tienes un plazo de 6 meses para conseguir el número definitivo presentando la escritura.

6. Inscripción en el Registro Mercantil
Se realiza en las oficinas del registro mercantil de la provincia donde esta domiciliada la empresa y es un trámite necesario para obtener la plena competencia jurídica.

7. Alta en el IAE
Es el Impuesto sobre Actividades Económicas. Se da de alta en las oficinas de la Agencia Tributaria, y se debe hacer bajo el epígrafe de la actividad empresarial elegida.

8. Legalizar los libros de sociedades.
Cada año se tendrán que legalizar el libro de inventarios y Cuentas Anuales, y un libro Diario (Art. 25 Código de Comercio), el libro de actas de las Juntas generales y de los órganos colegiados de la sociedad (Art. 26 Código de Comercio y 106 RRM), y el libro registro de socios, acciones nominativas y de contratos.

9. Registrar marcas y patentes.
Para proteger tu marca y patentes deberás acudir a la Oficina Española de Patentes y Marcas para registrar los signos distintivos de tu empresa (nombre, logo, patentes…)

10. Comunicar apertura
En el caso de tener trabajadores tendrás que comunicar la apertura del centro de trabajo a la Dirección Provincial del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y conseguir un libro de visitas para las inspecciones. También se recomienda obtener un certificado electrónico para poder firmar documentación electrónicamente y agilizar procesos.

  • Registro Mercantil Central: Certificación negativa del nombre de la sociedad
  • Agencia Tributaria (AEAT): Número de identificación fiscal
  • Notario: Escritura pública.
    La escritura de constitución de la sociedad deberá ser otorgada por todos los socios fundadores, sean personas físicas o jurídicas, quienes habrán de asumir la totalidad de las participaciones sociales. Deberá contener necesariamente:
    • La identidad del socio o socios.
    • La voluntad de constituir una sociedad de responsabilidad limitada.
    • Las aportaciones que cada socio realice y la numeración de las participaciones asignadas en pago.
    • La determinación del modo concreto en que inicialmente se organice la administración, en caso de que los estatutos prevean diferentes alternativas.
    • La identidad de la persona o personas que se encarguen inicialmente de la administración y de la representación social.
    • Se podrán incluir todos los pactos y condiciones que los socios juzguen convenientemente establecer, siempre que no se opongan a las leyes reguladoras.
    • Los estatutos de la sociedad, en los que se hará constar, al menos:
      • La denominación de la sociedad.
      • El objeto social, determinando las actividades que lo integran.
      • El domicilio social.
      • El capital social, las participaciones en que se divida, su valor nominal y su numeración correlativa y, si fueran desiguales, los derechos que cada una atribuya a los socios y la cuantía o la extensión de éstos.
      • El modo o modos de organizar la administración de la sociedad, el número de administradores o, al menos, el número máximo y el mínimo, así como el plazo de duración del cargo y el sistema de retribución, si la tuvieren.
      • El modo de deliberar y adoptar sus acuerdos los órganos colegiados de la sociedad.

La escritura de constitución deberá presentarse a inscripción en el Registro Mercantil Provincial.

      • Consejerías de Hacienda de las CC.AA: Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
      • Registro Mercantil Provincial: Inscripción de la empresa en el Registro.

Todos estos tramites se pueden hacer presencial y telemáticamente

Sí. Se debe de presentar entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente mediante el modelo informativo 720.

Están obligados a presentar la declaración las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español. Siempre que superen los 50.000 € en cuentas en entidades de crédito, valores, fondos, seguros, rentas y bienes y derechos sobre bienes inmuebles.

En caso de incumplimiento de la obligación de informar, las sanciones son cuantiosas:

  • Multa de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.
  • Multa de 100 euros por cada dato o conjunto de datos, con un mínimo de 1.500, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración Tributaria.

Si no se presenta el modelo 720 y Hacienda descubre los bienes no declarados situados en el extranjero, además de la multa anterior:

  • Para los titulares, personas físicas, la tenencia del bien o derecho en el extranjero no declarado, tendrá la consideración de ganancia de patrimonio no justificada, que se integrará en la base liquidable general de su renta, del ejercicio más antiguo entre los no prescritos susceptible de regularización.
  • Para las personas jurídicas tendrá la consideración de una renta no declarada, que se imputará al Impuesto sobre Sociedades del periodo impositivo más antiguo de entre los no prescritos susceptible de regularización.
  • En los supuestos de ganancias patrimoniales no justificadas se establece una sanción específica del 150% de la cuota íntegra (de Renta o Impuesto sobre Sociedades) correspondiente a la mencionada ganancia de patrimonio no justificada.

A nivel fiscal, se deberá conservar durante cuatro años. Si existen pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores, durante el año en curso y los diez anteriores.

Las facturas de bienes de inversión, se deben guardar como mínimo hasta 5 años después de su baja en la empresa (por venta, obsolescencia, etc.).

A nivel mercantil, la documentación contable se deberá conservar durante 6 años.

MateriaPrescripciónNormativa
Contable y mercantil. Conservación6 añosArt. 30 CC
Fiscal. Liquidar o exigir el pago de deudas tributarias4 añosArt. 66 Ley 58/2003
Fiscal. Comprobación de las bases o cuotas compensadas o pendientes de compensación o de deducciones aplicadas o pendientes de aplicación10 añosArt. 66 bis Ley 58/2003
Laboral. Infracciones3 añosArt. 4.1 Real Decreto Legislativo 5/2000
Seguridad Social. Infracciones4 añosArt. 4.2 Real Decreto Legislativo 5/2000
Prevención de Riesgos Laborales. Infracciones.5 añosArt. 4.3 Real Decreto Legislativo 5/2000
Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social10 añosArt. 131 Ley Orgánica 10/1995
Laboral a efectos de infracciones3 añosArt. 4.1 RD 5/2000
Seguridad Social a efectos de infracciones4 añosArt. 4.2 RD 5/2000
Prevención de Riesgos Laborales a efectos de infracciones5 añosArt. 4.3 RD 5/2000
Fiscal a efectos de deudas tributarias4 añosArt. 66 Ley 58/2003
Fiscal a efectos de comprobaciones de cuotas compensadas o deducciones aplicadas10 añosArt. 66 bis Ley 58/2003
Contable y mercantil6 añosArt. 30 del CC
Delitos contra Hacienda Pública y Seguridad Social10 añosArt. 131 LO 10/1995

Los criterios que Hacienda establece para considerar que un desembolso económico puede ser considerado como gasto deducible son:

  • Deben ser gastos vinculados a la actividad económica realizada por el autónomo, o como dice Hacienda, que estén “afectos” a la misma”.
  • Deben encontrarse convenientemente justificados mediante las correspondientes facturas. En ocasiones pueden valer recibos o factura simplificada siempre que aparezcan todos tus datos fiscales.
  • Deben estar registrados contablemente por el autónomo en sus correspondientes libros de gastos e inversiones.

Hacienda es muy estricta con el cumplimiento de estos requisitos con el fin de evitar el fraude fiscal, es por ello que el autónomo ha de demostrar que el gasto que quiere deducirse está ligado con su actividad, lo que en algunos casos puede ser problemático, especialmente cuando el autónomo desarrolla su actividad en su propia vivienda.

Ejemplos de gastos:

  • Consumos de explotación. Mercaderías, materias primas, auxiliares, materiales de oficina, embalajes, envases, etc.
  • Sueldos y salarios.
  • Seguridad Social a cargo de la empresa. También incluye la cuota de autónomo.
  • Otros gastos del personal. Incluye los gastos de formación, indemnizaciones, seguros de accidentes, obsequios a los trabajadores (la cesta de Naviedad, por ejemplo), planes de pensiones o de previsión social.
  • Arrendamientos y cánones. Alquileres, leasing, etc.
  • Reparaciones y conservación. Solo lo relativo a reparación y conservación de material existente (no incluye ampliaciones, por ejemplo).
  • Servicios de profesionales independientes. Se refiere a los honorarios de profesionales como abogados, notarios, consultores, etc.
  • Otros servicios exteriores. Se refiere a la contratación de otros servicios externos que no se incluyen en la categoría anterior: servicios bancarios, transporte, relaciones públicas, publicidad, marketing, etc.
  • Tributos fiscalmente deducibles. Incluye el IBI o el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
  • Gastos financieros. Salvo los que se deriven del uso de capital propio.
  • Amortizaciones y provisiones.
  • Incentivos al mecenazgo. Incluye convenios de colaboración en actividades de interés general y los gastos que se deriven de dicha actividad.
  • Pérdidas por deterioro del valor de los elementos patrimoniales.
  • Seguros de enfermedad.
  • Pérdidas por insolvencias de deudores.
  • Otros gastos deducibles: adquisición de libros, suscripción a revistas profesionales, gastos de asistencia a eventos relacionados con la actividad (cursos, congresos, conferencias), cuotas de asociaciones empresariales, corporaciones y cámaras así como las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el autónomo para él, su cónyuge o hijos menores de 25 que convivan en el domicilio familiar, con un máximo de 500 euros por persona.
  • Provisiones deducibles y gastos de difícil justificación: con la entrada en vigor de la reforma fiscal, desde enero de 2015 se establece un tope anual de 2.000 euros a la deducción en estimación directa simplificada del 5% del importe del rendimiento neto previo.