Criterios de entrega de vehículo de empresa a trabajadores. El TEAC modifica el tipo de IVA de la transmisión

En efecto, el Tribunal Económico y Administrativo Central -TEAC- ha cambiado los criterios que hasta ahora se mantenían respecto al pago del IVA por parte de empresarios o profesionales por la transmisión de vehículos a favor de sus empleados.

Específicamente, la Resolución N° 03161/2019 del 22 de febrero de 2022 modifica esta norma, la cual ha sido Mantenida en resoluciones como la 04623/2014.

El caso resuelto por este juzgado, que supone un cambio en sus normas, parte de una sociedad a la que se aumentó las bases imponibles y las cuotas del impuesto correspondientes a la cesión de derechos de uso de vehículos a  empleados y directivos, para usos personales, por considerar que dicha cesión constituye una prestación de servicios onerosa que está sujeta al IVA

"Prestación de servicios onerosa que está sujeta al IVA"

Tras estudiar las distintas sentencias, el TEAC extrajo los criterios generales fijados por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea para calificar a los empresarios o profesionales como onerosos a las prestaciones a favor de sus trabajadores, para determinar si son (onerosas) o no (gratuitas) sujetas al IVA, por lo que entiende que la prestación de bienes o servicios por parte de un empleador a sus trabajadores puede ser calificada como operación a título oneroso en el caso que el receptor:

  • Lleve a término un pago por ello.
  • Utilice una parte de la compensación monetaria deducida de su salario a cambio de los beneficios otorgados.
  • Elija entre diferentes beneficios ofrecidos por su empleador en base a un acuerdo entre las partes, y elegir uno de estos beneficios significa renunciar a parte de su compensación dineraria.
  • Realice una parte de su trabajo, a la que se pueda dar valor económico y por lo tanto tenga consideración de contraprestación del bien o del servicio que el trabajador recibe, constando de forma expresa en su contrato de trabajo o documento legal acreditativo.
TEAC prestaciones a favor de trabajadores
El TEAC argumenta en esta línea:

 

(...) no cabe identificar automáticamente una remuneración en especie al empleado con una operación a título oneroso a efectos del IVA partiendo de su consideración de retribución en especie en el IRPF, pues para ello se requiere que, a cambio de dicha prestación, el empleador obtenga una contraprestación valuable en dinero lo cual puede suceder si el empleado le abona una renta, renuncia a parte de su salario monetario o se prevé expresamente que parte del trabajo prestado, expresado en términos económicos, es dicha contraprestación (...)


Y esto está “respaldado” con la sentencia del Tribunal Supremo de 26 de octubre de 2021 (Apelación nº 8146/2019) relativa a los criterios de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas para la clasificación que son operaciones a título oneroso, que establece claramente: se detectan porque la incertidumbre de su existencia, especialmente en lo que respecta a la remuneración o la carga, socava un vínculo directo entre el servicio ofrecido al destinatario y la compensación final que recibió (…)”

Por tanto, se puede concluir que si existe una relación directa entre el servicio prestado por la empresa y la remuneración percibida, la entrega del vehículo por parte del empleador a sus trabajadores será considerada una operación considerada a efecto de IVA como onerosa; y deberá tener un valor subjetivo (monetario) para su consideración.

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