¿Te preocupa una posible Inspección de Trabajo por la crisis sanitaria del Covid19?

Ante una Inspección de Trabajo encuentra aquí las medidas sanitarias en materia de prevención de riesgos de salud por la Covid19.

Una Inspección de Trabajo con las medidas sanitarias puede preocuparte pero, en este artículo te contamos qué hay que tener en cuenta para tomar las medidas adecuadas en materia de prevención de riesgos de salud derivados de la COVID-19. Allá vamos:

En primer lugar, puedes consultar el Criterio Técnico Numero 103/2020 “Sobre Actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad social relativas a la Habilitación contenida en el R.D. Ley 21/2020, de 9 de Junio, en relación con las medidas de prevención e Higiene para hacer frente a la crisis Sanitaria ocasionada por la COVID-19 en los centros de trabajo”.

El criterio técnico consta de 27 páginas de las que te resumimos los puntos más relevantes, que te permitirán asegurar si tu empresa cumple los requisitos.

El art. 7 del citado R.D. Ley 21/2020 del 09 de junio, establece textualmente:

Medidas sanitarias en los centros de trabajo requeridas antes una inspección de trabajo y la prevención del covid19

Artículo 7. Centros de trabajo.

1. Medidas para la prevención del Covid19

Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y del resto de la normativa laboral que resulte de aplicación, el titular de la actividad económica o, en su caso, el director de los centros y entidades, deberá:

a) Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo, con arreglo a los protocolos que se establezcan en cada caso.

b) Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos.

c) Adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores. Cuando ello no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.

d) Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia.

e) Adoptar medidas para la reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo y la potenciación del uso del teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad laboral sea posible.


2. Síntomas

Las personas que presenten síntomas compatibles con COVID-19 o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19 o que se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con COVID-19 no deberán acudir a su centro de trabajo.


3. Posible caso

Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, se contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente, y, en su caso, con los correspondientes servicios de prevención de riesgos laborales. De manera inmediata, el trabajador se colocará una mascarilla y seguirá las recomendaciones que se le indiquen, hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.

Cabe notar que estamos ante medidas de Salud Pública, y no de medidas de Prevención de Riesgos Laborales.

Hablamos de medidas de Salud Pública, y no de medidas de Prevención de Riesgos Laborales.

Medidas de salud pública en los centros de trabajo antes la crisis sanitaria

Por todo ello se ha habilitado a la Inspección de Trabajo las medidas de las siguientes competencias:

  • Vigilar el cumplimiento de las medidas en las empresas y centros de trabajo.
  • Exigir el cumplimiento de estas mediante requerimiento.
  • Extender actas de infracción en los casos de incumplimiento, pudiendo incluso declarar el cierre preventivo de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias, así como la suspensión del ejercicio de actividades.

La empresa debe informar y formar a las personas trabajadoras sobre la planificación, implantación o ejecución de las medidas sanitarias laborales en relación con la Covid-19. Existe un Procedimiento para la actuación de los servicios de prevención de riesgos laborales frente al Covid-19 del Ministerio de Sanidad donde se establece:

que se debe garantizar que TODO el personal cuenta con una información y formación específica y actualizada sobre las medidas específicas que se implanten. Pero no solamente se debe garantizar, sino que se DEBEN DOCUMENTAR LAS MEDIDAS ORGANIZATIVAS, TECNICAS Y DE HIGINE ESTABLECIDAS EN DICHO ART. 7, así como es exigible LA PARTICIPACION ACTIVA DE LOS TRABAJADORES.

Nuestros asesores laborales pueden prestar orientación, propuestas o realizar contigo el desarrollo de la documentación adecuada si lo precisas. No dudes en contactar con nuestro despacho. Podemos facilitarte la tarea para que dediques tu tiempo a tu negocio, nosotros nos encargamos del resto.