No depositar las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil acarrea nuevas sanciones.

La novedades que en el Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio de Auditoría de Cuentas, se precisa la regulación del régimen sancionador aplicable al incumplimiento de la obligación de depositar las cuentas en el Registro Mercantil de forma que establece un marco de colaboración entre el ICAC y el Colegio Oficial de Registradores para que sean estos últimos los que se encarguen de gestionar dichos expedientes y cobrar por ello, como «premio de liquidación», y es aquí donde nos tememos que los Registradores vean una nueva fuente de ingresos y se empiece a utilizar un régimen sancionador que hasta la fecha no se utilizaba.

A continuación, adjuntamos de forma literal la legislación indicada que dice:

«Podrá encomendarse la gestión y la propuesta de decisión sobre los expedientes sancionadores por incumplimiento del deber de depósito de cuentas a los registradores mercantiles competentes por razón del domicilio del obligado. Los aranceles a percibir como premio de liquidación en razón de la encomienda de gestión para la sanción por falta de depósito de cuentas serán los que se establezcan en la encomienda concertada entre el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública previa memoria económica elaborada por el Colegio Oficial de los Registradores de la Propiedad y Mercantiles y de Bienes Muebles de España.»

Ahora el Registro Mercantil impondrá sanciones por encargo de la ICAC

Ahora, con la expedición del Real Decreto N ° 2/2021, el Instituto de Contabilidad y Auditoría (ICAC) y la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública han establecido un marco de cooperación (Disposiciones Complementarias al artículo 10) que llevara a cabo la gestión y supervisión de los deudores. Propuesta de decisión del procedimiento disciplinario por incumplimiento de la obligación de depositar la cuenta en el registro mercantil competente. Claro queda que a través de la delegación y del comité de dirección, el Registro Mercantil y de la Propiedad de España y la Academia Oficial de Bienes Muebles, recibirán “comisiones o retribuciones” por su desembargo.

De tal manera que se puede obtener una nueva fuente de ingresos para el colegio oficial de registradores (aproximadamente, esta tarea les puede permitir obtener el 50% del cobro de las sanciones), la finalidad del legislador es perseguir a las empresas paradas, sin liquidez y que continúan operando y acumulando incumplimientos y problemas financieros para mantenerlos inertes, y entendemos que este será el último incentivo para imponer estas sanciones por no depositar las cuentas anuales en el registro mercantil. Además, si bien este no es el caso en la formulación de este reglamento, la oficina de impuestos puede ser la encargada de gestionar el cobro de estas multas y los correspondientes reclamos cuando no se efectúe el pago.

Disposiciones adicionales

Las disposiciones adicionales del artículo 11 del Real Decreto N ° 2/2021 establecen las disposiciones del régimen de sanciones aplicables a las violaciones de la obligación de depositar cuentas en el registro mercantil y el plazo para tramitar los trámites y los criterios para imponer sanciones por incumplimiento de las obligaciones de depósito.

Régimen Sancionador

Las disposiciones adicionales del artículo 11 mencionadas anteriormente establecen las normas para determinar el monto de las multas.

Esto se realiza de acuerdo con las restricciones ya establecidas en el artículo 283 del TRLSC:

  • La multa será del 0,5% por mil del monto total del bien más el 0,5% de las ventas de la entidad incluidas en el informe presentado por la Administración Tributaria del Estado la última vez, la información original deberá ser aportada durante el trámite. programa.
  • En caso de no aportar la declaración anterior, la sanción se fijará en el 2% del capital social según los datos del Registro Mercantil.
  • Si se aporta declaración de impuestos y el resultado de aplicar el porcentaje anterior a la suma de activos y partidas de venta es superior al 2% del capital social, la sanción se cuantificará en el capital social y se reducirá en un 10%.

Plazos de resolución y notificación

Evidentemente dispondrás de un plazo total para resolver y notificar la resolución en el procedimiento sancionador y este es de seis meses a partir de la fecha en que el Decano de la Facultad de Contabilidad y Auditoría (ICAC) aprobó el acuerdo de iniciación, y no afectará la suspensión y posible extensión del procedimiento como parte del período total y parte del plazo previsto por las distintas etapas del proceso. Más información sobre este tema en nuestra anterior publicación de 2020 – Últimos días para poder presentar las cuentas anuales en plazo y evitar sanciones Si tienes cualquier consulta sobre esta información, no dudes en contactarnos y te ayudamos en lo que necesites.