El estado de alarma por el COVID ha generado cierta incertidumbre sobre los plazos de presentación de las cuentas anuales 2019, pero a la espera de posibles prórrogas, se han publicado los plazos definitivos para la formulación, aprobación y depósito de las cuentas anuales del ejercicio 2019, que se deberán presentar en 2020.
La fuente oficial es el Real Decreto-ley 19/2020 publicado el 26 de mayo. En el se especifican las medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y seguridad social y las tributarias con el objeto de paliar los efectos del COVID-19. En el decreto ha desvinculado del fin del estado de alarma la reanudación de plazos societarios suspendidos por el Real Decreto-ley 8/2020, del 17 de Marzo.
Modificaciones en los plazos de presentación de cuentas:
- Reanudación el 1 de Junio de 2020 del plazo de tres meses para formular las cuentas anuales.
- Reducción a dos meses del plazo para aprobar las cuentas anuales, desde el final del plazo de formulación de las mismas.
Por otro lado el 1 de Junio se inicia el plazo de cuatro meses para la legalización de los libros.

Por todo ello el 30 de Noviembre de 2020 es la fecha límite para depositar dentro de plazo las cuentas anuales de 2019. Siempre y cuando la aprobación se haya realizado el último día del plazo fijado, es decir el 31 de Octubre de 2020.
El Real Decreto 537/2020 marcaba el 1 de Junio como fecha para el levantamiento de los plazos administrativos suspendidos y posteriormente el Real Decreto-ley 19/2020 ha establecido esta fecha como fin de la suspensión de los plazos para formular y aprobar las cuentas anuales, reanudándose de nuevo a contar desde esa fecha.
A considerar sobre el impuesto de sociedades:
Cabe indicar que ninguno de estos nuevos plazos de formulación y aprobación de cuentas anuales afecta a la presentación de la declaración del impuesto de sociedades a la Agencia Tributaria. Así lo dispone El art. 12 del RDL 19/2020, indicando el mantenimiento del plazo de presentación del Impuesto de Sociedades. Por tanto, para aquellas empresas cuyo ejercicio coincide con el año natural, el plazo finalizará el 25 de julio de este año 2020. Si con posterioridad a dicha fecha y de acuerdo a las modificaciones comentadas, son formuladas o son aprobadas las cuentas anuales con variaciones respecto de las que se hayan tenido en cuenta provisionalmente para el pago de impuesto de sociedades, se deberán realizar las liquidaciones complementarias que procedan.
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