Las tareas propias de un administrador societario son las de planificar, supervisar, asignar tareas, controlar resultados y tomar medidas correctoras o decisiones al respecto, siempre con el objeto de controlar y mejorar la situación económica y financiera de su empresa. Cualquier otra figura o forma de actuación en la empresa a nivel de socio no esta afectada por la información que presentamos.
Planificar, supervisar, asignar tareas, controlar y decidir
Aclarados estos conceptos, podemos sintetizar, los casos que se pueden presentar en torno a las bases para determinar lo que es o no deducible de la parte de gastos que se retribuyen a los administradores, según situaciones.
Nota: Cada una de las anotaciones o llamadas numéricas en el texto de este artículo, refieren a las leyes y resoluciones en las que se basa la información, para que puedas consultarlas.
Escenarios previstos
Partamos de una diferenciación principal para valorar la deducibilidad de la remuneración de administradores, basada en si se realizó o no mención expresa al respecto de la no gratuidad en los estatutos de la empresa o en los contratos. Estas casuísticas pueden dibujar distintos escenarios que enumeramos a continuación.- Se realizó mención expresa en los estatutos de la no gratuidad del cargo de administradores (*1).
- a) El sistema de remuneración si quedo igualmente expresado en los estatutos
- En este caso si el tipo de retribución se definió sin participación en beneficios, en caso de que así se estableciese con acuerdo de la junta la remuneración de administradores si será deducible (*7). Si por el contrario no se registró con acuerdo de la junta la remuneración no será deducible (*8).
- O bien si el tipo de retribución de administradores se definió como con participación en beneficios, en caso de que se calculase como intervalo de porcentaje de beneficios no será deducible (*5), pero sí en cambio lo será si se hubiese definido con un porcentaje exacto de participación en los mismos (*6).
- No se realizó mención expresa en los estatutos de la no gratuidad del cargo.

Listado de normativas en las que nos basamos el artículo
(*1) En base al articulo 217.1 de la LSC, el cargo de administrador es gratuito por defecto, a menos que en los estatutos conste expresamente la no gratuidad de dicho cargo. Asimismo dicho artículo indica expresamente que es preceptivo determinar en los estatutos el sistema de retribución de los administradores.
(*2) La no retribución y por lo tanto la gratuidad por el cargo de administrador se presupone por defecto, si los estatutos no prevén otra cosa y, por tanto, no es deducible fiscalmente según el artículo 15. f) al contradecir el gasto lo expuesto en la legislación mercantil en el artículo 217.1 de la LSC.
(*3) Debe enfatizarse aquí que un gerente solo puede ser remunerado sobre la base de un contrato de trabajo (por trabajo no relacionado con su puesto), siempre que se pueda demostrar con hechos que los trabajos son completamente distintos a los relacionados con el cargo de administrador de conformidad con las siguientes resoluciones del TEA:
- Resolución 06/2014 del TEA de fecha 06/02/2014, último párrafo: “sólo compatible la relación de carácter laboral por las funciones de gerencia o dirección con la de carácter mercantil del cargo de administrador, cuando las funciones que se realizan por razón de la primera sean distintas de las que llevan a cabo por razón del último cargo y se trate de una actividad específica diversa.”
- Resolución 6112/2015 de fecha 05/07/2016 de unificación de criterios: “si es contratado como trabajador, no basta el contrato y las nóminas, sino que habrán de probarse por cualquier método aceptado en derecho las funciones laborales en cuestión.”
- Resolución 3156/2019 de fecha 17/07/2020, punto sexto parrafos 10 y 11, de aplicación a la vigente Ley 27/2014 de la LIS.
(*4) De conformidad con el último párrafo de la Resolución 6/2014 de 06/02/2014 y la Resolución 6112/2015 de 05/07/2016, la cuarta base legal, sec. 7.
(*5) Según Resolución N° 3295/2016 del 9 de abril de 2019 norma parte. Establecer especificaciones por escrito para asegurar la certeza y exactitud del porcentaje de beneficios a pagar.
(*6) Según Resolución N° 3295/2016 del 9 de abril de 2019, en criterio con el porcentaje especificado con claridad. Sin quitar que este porcentaje deba respetar los límites establecidos en el art. 218 LSC (10% para sociedades de responsabilidad limitada, o dividendo mínimo del 4% reconocido para sociedades anónimas; de acuerdo con el artículo 15 e) de la LIS.
(*7) Todos los requisitos fiscales y legales deben cumplirse para poder aplicar el artículo 15. e) y poder deducir dichos gastos.
(*8) Es contraria al artículo 217. 2 LSC, lo que hace que se aplique el artículo 15.f) de la LIS, implicando que no se puedan deducir los gastos por contravenir el orden jurídico mercantil.
En resumen...
Conviene tener muy claro, que el hecho de que los administradores de la empresa obtengan una retribución por las tareas puramente inherentes a la figura de administrador societario, solo implicará su deducibilidad como gasto si no se ha hecho constar en los estatutos de la empresa, en caso de que exista un contrato laboral que así lo exprese. Dada esta situación es posible que la Administración solicite documentación para demostrar la situación que se le comunique a su requerimiento.