No una, sino tres sentencias del Tribunal Supremo han creado jurisprudencia, para que los autónomos societarios puedan exigir la devolución de hasta 5431,08 euros, por la bonificación de cuotas de la tarifa plana.
La polémica viene arrastrándose desde la aparición de la tarifa plana en la cuota de autónomos de la que los registrados como persona física podían beneficiarse, pero que no se otorgaba a los societarios.
Si vas a emprender una empresa como autónomo societario, la noticia es que ya te puedes acoger a la tarifa plana inicial.
Y si ya abriste tu negocio como autónomo societario cumpliendo los requisitos para la tarifa plana, ahora puedes reclamar la devolución de ingresos indebidos.
Si no sabes cómo realizar el trámite ponte en contacto con nosotros y te ayudamos a presentar la instancia de requerimiento de la devolución
Evidentemente la cifra que hemos mencionado es la máxima que podrás recuperar en función de tu caso y de las cantidades ingresadas en exceso.
Si te preguntas ¿Qué condiciones debo de cumplir para acogerme a la tarifa plana de autónomos?
Según el artículo 31 de la Ley 20/2007, del 11 de julio, del Estatuto de trabajadores autónomos, aquellos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los dos años inmediatamente anteriores y opten por cotizar por la base mínima que corresponda, podrán beneficiarse de una reducción en la cotización por contingencias comunes durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, que consistirá en una cuota única mensual de 60 euros, que comprenderá tanto las contingencias comunes como las contingencias profesionales, quedando estos trabajadores excepcionados de cotizar por cese de actividad y por formación profesional. Además, en los 12 meses siguientes (hasta completar un período máximo de 24 meses tras la fecha de efectos del alta) podrá aplicar una reducción equivalente al:
- 50 por ciento de la cuota durante los 6 meses siguientes al período inicial.
- 30 por ciento de la cuota durante los 3 meses siguientes al período de 6 meses anterior señalado.
- 30 por ciento (bonificación) de la cuota durante los 3 meses siguientes al período de 3 meses anterior señalado.
Estos porcentajes reducidos aplicables a partir del decimotercer mes no serán aplicables, teniendo derecho durante los 12 meses siguientes a mismos incentivos aplicados en los 12 meses iniciales, en los casos en que el trabajador por cuenta propia o autónomo resida y desarrolle su actividad en un municipio en cuyo padrón municipal actualizado al inicio de la actividad consten menos de 5.000 habitantes.

¿Pero, que puedes realmente llegar a reclamar?
Vamos a suponer que en tu caso iniciaste en 2019 tu actividad con 35 años dándote de alta en el Registro de Trabajadores Autónomos.
Según la base mínima de 1.214,10 euros establecida en ese momento para trabajadores autónomos societarios, habrías abonado a la Tesorería General de la Seguridad Social 364,23 euros mensuales. Es decir un total de 4.370,76 euros en el año.
Tras la sentencia del Tribunal Supremo, deberías haber podido acogerte a la tarifa plana de 60 euros esos 12 primeros meses, es decir que deberías haber abonado 60×12=720 euros.
La diferencia de este periodo 2020 por lo tanto es de 3.650,76 euros.
Veamos que sucede con el año 2020
La base mínima de cotización se mantuvo en 2020 en 1.214,10 euros, pero aumentó en el cálculo de ese año el porcentaje de Cotingencias Profesionales pasando de un 0.9% en 2019 a un 1,1% en 2020. El resultado por lo tanto mensual abonado a la TGSS pasoa a ser de 367,87 euros mensuales. Es decir en este caso un total de 4.414,44 euros.
Aplicando la ley que regula la tarifa plana el resultado hubiera sido:
Dese Enero a Junio de 2020 manteniendo la correspondiente bonificación del 50% en la cuota, deberías de haber abonado 185,15 euros mensuales.
Y desde Julio a Diciembre de 2020, pasando a una bonificación del 30%, 235,87 euros mensuales.
Por lo tanto en total con tarifa plana en 2020 habrías abonado 2.634,12 euros.
La diferencia de este periodo 2019 por lo tanto es de 1.780,32 euros.

El Supremo da la razón a los autónomos que denunciaron que la Seguridad Social les impedía acceder a la tarifa plana: “no puede impedirse la aplicación de los beneficios en la cotización a los trabajadores que ostentan la condición de socios de sociedades mercantiles capitalistas”.