La crisis sanitaria por el COVID-19 ha traído consigo muchas modificaciones y nuevas normas para el registro contable de movimientos de las empresas que se encuentras inmersas en los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo o ERTEs.
¿Cómo contabilizo la exoneración de los seguros sociales en los ERTEs por COVID-19?
La contabilización debe responder a la adecuada a estos costes de empresa, tal y como queda confirmado por la consulta nº1 del BOICAC 122 de junio de 2020, publicada en el ICAC (Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas).
Podríamos enumerar estos costes con la siguiente clasificación.
- Nóminas de los Trabajadores incluidos en el ERTE.
- Bonificaciones/Exoneraciones de la liquidación de los Seguros Sociales.
- Costes de materiales (mascarillas, geles, mamparas, señalizaciones, portátiles, etc…) para la prevención y seguridad de los trabajadores frente al COVID-19.
- Incumplimiento de Requisitos de ERTEs (mantenimiento de empleo etc.).
Nóminas de trabajadores en ERTE.
El tratamiento contable de las nóminas depende de tu caso. Puede ser que tanto en las nóminas como en las cuotas de liquidación de los Seguros Sociales no debas pagar el total del importe relacionado, o que no debas pagar nada.
En aquellos casos en los que el contrato del trabajador este suspendido o reducido temporalmente, respecto a los salarios del mismo la empresa queda exonerada de la remuneración. En contratos con reducción temporal queda exonerada la parte proporcional de la reducción de jornada que no se trabaja. El salario o nómina será asumido por el Estado. La ICAC dice a este respecto, que las percepciones a recibir por los trabajadores no se consideran indemnizaciones, sino prestaciones de desempleo a cargo del Estado. Por lo tanto, a efectos contables, según sea el efecto del ERTE:
Por contratos suspendidos
No debes realizar registro contable ni en la cuenta de Sueldos y Salarios (640), ni en la de retenciones y pagos a cuenta (475), ni deducciones para Seguridad Social de los devengos del trabajador.
Por contratos con reducción temporal
En este caso sí que debes registrar en Sueldos y Salarios (640) el salario bruto devengado respecto a la parte proporcional trabajada. No en cambio por la reducida ya que esta la obtendrá el trabajador a través del SEPE. El resto de los apuntes de la parte trabajada también debes registrarlos con relación al salario devengado.
Bonificación o Exoneración de la liquidación de los Seguros Sociales
En este caso la legislación derivada de los ERTEs en la situación generada por el COVID-19, a través del ICAC indica que se debe seguir produciendo el devengo del gasto en concepto de Seguridad Social a cargo de la empresa.
En lo que respecta al trabajador y a efecto jurídico se considera que es el mismo que si la aportación se hubiese seguido abonando. Es decir la obligación de la empresa de continuar cotizando por los trabajadores se mantiene, aunque el el Real Decreto-ley 8/2020, Real Decreto-ley 18/2020 y Real Decreto-ley 24/2020 prevé la exoneración de pago de la empresa de forma excepcional, siempre y cuando esta queda sujeta a cumplir ciertos requisitos para beneficiarse de la bonificación.
Desde el punto de vista contable, la ICAC justifica que el fondo económico de la exoneración de la obligación de pago por parte de la empresa se puede considerar una subvención, devengándose en tiempo y forma como anteriormente, el gasto en concepto de Seguridad Social a cargo de la empresa.
Esto es por ejemplo registrado al debe, el importe de la exoneración en Organismos Seguridad Social Deudora (471) y al haber por el mismo importe como Bonificaciones en Seguros Sociales (47-).
Al mismo tiempo en que se deba efectuar el pago de las cantidades acreditadas como exoneración con los movimientos al debe de Organismos Seguridad Social Acreedora (476) contra el haber de Organismos Seguridad Social Deudora (471) y si es el caso la Tesorería (57-).
El importe del apunte de la (476), corresponderá a la suma de las cuotas de cotización a la Seguridad Social de acuerdo a las nóminas del mes en curso sin considerar la exoneración establecida durante el ERTE de fuerza mayor y en algunos casos, aunque la entidad no realice tales pagos durante el tiempo que duren las medidas excepcionales, los efectos son equivalentes a su pago efectivo, condicionada al cumplimiento de los requisitos establecidos, como el mantenimiento del contrato con los trabajadores por un periodo mínimo de 6 meses desde la reanudación de la actividad. Igualmente, la entidad continuará devengando el gasto en función de su naturaleza (642), reconociendo en sus cuentas la percepción de una subvención (74-)
Costes materiales de prevención y seguridad COVID-19

Inmovilizado Material
Podrías registrar como inmovilizado aquellos elementos que se prevean mantener en uso al menos un año, como por ejemplo las mamparas protectoras. Según sea el tipo de mampara debes elegir el subgrupo adecuado ya sea, construcción (211), otras instalaciones (215), mobiliario (216) u otro inmovilizado material (219).
Gastos
Dependiendo del material que hayas facilitado a los trabajadores para su protección individual, como guantes, mascarillas, gel u otros, y como en materiales habituales para la prevención de riesgos laborales puedes llevarlos a la cuenta de otros aprovisionamientos (602) teniendo la precaución de inventariar los que no se utilicen en el año a la cuenta de materiales diversos (325).
Incumplimiento de requisitos de ERTEs

¿Y qué sucede si al final tu empresa incumple los requisitos de los ERTE?
Por ejemplo, imagina que por alguna razón no puedes mantener el empleo de los trabajadores afectados durante los 6 meses. La ICAC nos indica que es necesario realizar una provisión de las cantidades que en un futuro deberías devolver si se da el caso. Bonificaciones, salarios pagados por el SEPE, sanciones, etc…
El registro de esta provisión podría ser por ejemplo un asiento con los apuntes del importe de la cantidad a ingresar en concepto de Gastos según naturaleza (6-) y el importe de sanciones calculadas como Gastos Excepcionales (678) ambos al debe, contra una Provisión por Responsabilidades C/P (5292) ó L/P (142).
Debes mantener los movimientos hasta que, llegado el caso, realices el pago adeudado a la Seguridad Social, SEPE y los que correspondan en tu caso, momento en el que llevarás en él debe la Provisión por Responsabilidades C/P (5292) ó L/P (142) contra el haber de Tesorería (57-) correspondiente.
Hemos querido trasladarte en líneas generales todas las situaciones en las que puedes encontrarte en estos tiempos de incertidumbre por la pandemia, pero sabemos que puedes seguir con dudas de si es realmente tu caso y si debes de aplicar todas las medidas contables expresadas. Si necesitas ayuda no lo dudes y contacta ahora con nosotros. Una pequeña charla te acabará de aclarar tu situación particular y si lo deseas nos haremos cargo de todo lo que necesites para que ahora más que nunca continúes centrado en tu negocio.