FISCALIDAD DE LAS AYUDAS A LOS AUTONOMOS DURANTE EL COVID

Los autónomos que tuvieron la fortuna de acogerse y recibir ayudas del Gobierno a raíz de la pandemia: COVID-19 deberán de tributar por la mayoría de ellas.

El Gobierno durante la pandemia puso en marcha una serie de medidas de las cuales las mas importantes han sido la prestación por cese de actividad, las devoluciones de la cuotas de autónomos y/o las cuotas no pagadas, las subvenciones recibidas de las CCAA y/o Ayuntamientos las líneas de avales del Instituto de Crédito Oficial (ICO) y los aplazamientos de impuestos. 

Sin embargo, muchos autónomos no saben que tendrán que tributan por algunas de las ayudas que recibieron. Si bien es cierto que algunos no notaran la repercusión por las enormes perdidas que han sufrido y las que podrían llegar en los siguientes meses.  Pero los que consigan recuperarse o recuperar una parte significativa de su negocio se encontraran con que tendrán que pagar a Hacienda por lo que cobraron. 

A continuación hablaremos de las siguientes ayudas y de su tributación:

-Prestación por cese de actividad de autónomos

-Devolución de la cuota de autónomos y las cuotas no pagadas

-Subvenciones recibidas de las CCAA y/o Ayuntamientos

-Implicaciones Fiscales de los prestamos ICO

-Aplazamientos de impuestos

Prestación por cese de actividad de Autónomos

La mala noticia es que las cantidades recibidas no están exentas de tributación y se consideran análogas a la prestación o subsidio por desempleo. Esta prestación por desempleo tributa como rendimientos del trabajo (según e articulo 17.1.b de la Ley del IRPF).

Por tanto, deberá de figurar su importe en el apartado de rendimientos del trabajo de la declaración de la renta.

Si las prestaciones recibidas son inferiores a 2000 euros, no habrá que pagar impuestos, porque los rendimientos del trabajo cuentan con una reducción automática en la base imponible de 2.000 euros. Por ejemplo, aquel autónomo que haya recibido 3.500 euros en concepto de cese de actividad, tributara por los 1.500 euros que exceden los primeros 2.000 euros.

Recuerde que no debe de incluirse como un ingreso mas del trimestre en el modelo 130 de pago fraccionado del IRPF

Devolución de la cuota de autónomos y las cuotas no pagadas

A los autónomos que la seguridad social les haya devuelto la cuota de autónomos, deberán de incluir dicho ingreso como un ingreso extraordinario en el apartado de actividades económicas a excepción de que en el borrador de la renta ya aparezca actualizada, modificada y reducidas las cuotas abonadas. Por tanto, tendréis que comprobar el importe del borrador.

En relación con las cuotas de la seguridad no cargadas o abonadas en cuenta, no tendréis que tributar cantidad alguna por ella. Lógicamente las cuotas que tendréis que deducir en la renta se ceñirán únicamente a las cuotas efectivamente pagadas. (según la consulta vinculante V3130-20 de la dirección general de tributos).

Subvenciones recibidas de las CCAA y/o Ayuntamientos

Aquellos autónomos que tuvieron “suerte o fortuna” de recibir ayudas de las comunidades autónomos y/o ayuntamientos como consecuencia del cierre o caída de ingresos, deberán de incluir estas ayudas en el apartado de subvenciones de capital, dentro del apartado de actividades económicas. Su repercusión fiscal dependerá del resto los ingresos y gastos de la actividad económica.

Implicaciones Fiscales de los prestamos ICO

Los prestamos recibidos por los autónomos no tributan . No se consideran a nivel fiscal un ingreso, sino un incremento de liquidez para el autónomo, sociedad etc… que mas adelante tendrá que devolver.

Otra cuestión son los intereses y los posibles gastos de apertura y constitución. Dado que estos prestamos ICO han ido destinados a cubrir las diferentes necesidades de liquidez e inversión de los negocios, todos estos gastos  son deducibles en IRPF. En el caso de que el autónomo sea societario, también serán deducibles los intereses y gastos en el impuesto de sociedades siempre y cuando dicho préstamo haya sido solicitado a nombre de la sociedad.

Aplazamientos de impuestos

Se recuerda que el pasado 20 de noviembre finalizo el plazo de la deuda con Hacienda correspondiente al aplazamiento de los impuestos del pasado mes de mayo (los del 1 trimestre 2020), abonando la deuda junto con los intereses de demora.

Si después de esa fecha algún autónomo no tenia dinero suficiente en la cuenta y la Agencia tributaria no pudo cobrar los impuestos aplazados con sus correspondientes intereses, la AEAT le hará llegar una liquidación de apremio con el recargo pertinente por no haberlo pagado en plazo.

Siempre que pague la totalidad de la deuda fuera del periodo voluntario, pero antes de la notificación de la providencia de apremio, se le aplicara un recargo ejecutivo del 5%; pero si usted ya ha recibido dicha notificación, el recargo pasara a ser un recargo ordinario del 20%.

No dude en ponerse en contacto con nosotros si necesita los servicios de asesores de autónomos en Valencia.

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