De acuerdo con los nuevos plazos aprobados por el Gobierno en el real-decreto ley 19/20 de 26 de mayo que fue decretado a causa de la pandemia de COVID-19, el próximo 30 de noviembre concluye el plazo para depositar en el registro mercantil las cuentas anuales del ejercicio 2019.
No será la primera vez que muchas empresas no cumplan tal obligación a pesar del aplazamiento, plazo que generalmente termina cada año el 30 de julio.
El no cumplir tales obligaciones, depositar las cuentas anuales en el Registro mercantil, puede conllevar una serie de problemas importantes como:
- Cierre Registral de la Sociedad
- Multa de 1.200 a 60.000 euros
- Responsabilidad de los Administradores
Cierre Registral de la Sociedad
No poder inscribir documento alguno referido a la sociedad salvo:
- Títulos relativos al cese o dimisión de (administradores, gerentes, directores generales o liquidadores)
- Revocación o renuncia de poderes
- Disolución de la sociedad
- Nombramiento de liquidadores
- Asientos ordenados por autoridad judicial o administrativa
Puede suponer poca cosa pero cuando uno quiere acceder a financiación ya sea por un préstamo bancario o ampliación de capital, es imprescindible que no haya cierre registral de la sociedad.
Multa de 1.200 a 60.000 euros
El régimen sancionador establece una imposición de una multa por importe de 1.200 a 60.000 euros. Dependerá del volumen de facturación de la sociedad o del grupo en su caso, pudiéndose aumentar a 300.000 euros por cada año de retraso, en el caso de grandes empresas.
Se calcula de dicha manera:
- Sanción del 0,5% del importe total del activo más un 0,5% adicional de la cifra total de ventas que aparezca en la última declaración presentada a Hacienda. Si no se hubiese presentado dicha declaración, la sanción será del 2% del capital social de la empresa.
- En caso de que se aporte declaración tributaria, y la suma del 0,5% del activo y el 0,5% de las ventas diera como resultado un importe superior al 2% del capital social, la sanción será del 2% del capital social con una reducción del 10%. Para una empresa con un capital social de 3.000 euros, la mayoría de las SL, la multa será de 60 euros.
Recordar que el plazo de prescripción de esta infracción y de las sanciones que conlleva es de 3 años.
Aunque en la práctica apenas se inician expedientes sancionadores (hecho que podría cambiar en 2021 hacia adelante debido a la intención del gobierno de aumentar más recursos humanos y económicos destinados a ellos), es importante presentar las cuentas anuales en plazo y si fuese en fuera de plazo, que sea lo antes posible, porque si se presentó con anterioridad a un procedimiento sancionador, la sanción que se impondrá será en su grado mínimo y reducida en un 50%.
Responsabilidad de los administradores
La responsabilidad de los administradores por no presentar en plazo las cuentas anuales son básicamente las siguientes:
- Responsabilidad de Daños y Prejuicios
- Responsabilidad de Deudas
- Responsabilidad Penal
Según el articulo 236 de la ley de Sociedades de Capital “los administradores responderán frente a la sociedad, frente a los socios y frente a los acreedores sociales, del daño que causen por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo.”
Por consiguiente, es importante cumplir los plazos establecidos por ley y presentar las cuentas a tiempo, puesto que sino se entenderá que no se está actuando diligentemente y se podría reclamar los daños y prejuicios causados a los administradores así como las sanciones impuestos a la sociedad o una indemnización por el quebranto que pueda suponer el cierre Registral.

Además de la responsabilidad de daños también existe responsabilidad de deudas. Según el articulo 367 de la ley de sociedades de Capital “ Responderán solidariamente de las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución los administradores que incumplan la obligación de convocar en el plazo de dos meses la junta general para que adopte, en su caso, el acuerdo de disolución, así como los administradores que no soliciten la disolución judicial o, si procediere, el concurso de la sociedad, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha prevista para la celebración de la junta, cuando ésta no se haya constituido, o desde el día de la junta, cuando el acuerdo hubiera sido contrario a la disolución. En estos casos las obligaciones sociales reclamadas se presumirán de fecha posterior al acaecimiento de la causa legal de disolución de la sociedad, salvo que los administradores acrediten que son de fecha anterior”
Es decir, por no actuar cuando la situación económica de la sociedad es de insolvencia o incluso de concurso, el cual, en este caso, se calificaría de culpable según el artículo 165 de la Ley Concursal, al no disolver o liquidar la sociedad o por no instar la declaración del concurso de acreedores, situación que se puede dar, pero desconocerse al no haber formulado y presentado las cuentas anuales en los plazos marcados por la normativa.
Y no es baladí este punto, ya que los administradores que en el plazo de dos meses no actúen diligentemente cuando se constate que en la sociedad concurre una causa legal de disolución, incurren en responsabilidad solidaria con su propio patrimonio por las deudas de la sociedad.
No olvidar que puede llegar incluso a existir responsabilidad penal en caso de cometer conductas fraudulentas tales como falsificar las cuentas anuales, conforme establece el artículo 290 del Código Penal.
Importante
- Presentar las cuentas anuales en plazo
- En su defecto, presentarlo lo antes posible
- No olvidar poner fecha de aprobación de cuentas el siguiente: 31.10.2020 e indicarlo así en el certificado de aprobación de las cuentas anuales para que las mismas se consideren presentadas en plazo.